
¿Qué me pueden hacer los cobradores?
La respuesta corta es:

Pero, aquí te vamos a explicar el "porque", para que tengas toda la información y los argumentos necesarios para que puedas poner en su lugar a cualquier cobrador mentiroso, que se haga pasar por "licenciado" o que trate de intimidarte con tonterías.
Primero lo primero ¿Qué es un despacho de conbranza?
Un despacho de cobranza es una empresa “especializada” en recuperación de cartera vencida. Los bancos, las tiendas departamentales, las Fintech y otros similares, las contratan para recuperar su cartera vencida bajo un esquema de comisión (les pagan una comisión o un porcentaje de lo que logren recuperar de esa cartera vencida). Así las cosas, los bancos y demás acreedores, NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, no tienen NINGUN PODER LEGAL SOBRE DE ESTA (OJO: La cartera vencida SÍ se puede vender, pero no se la venden a despachos de cobranza, sino a empresas adquirientes, que son otra cosa diferente). si luego de un tiempo, el despacho de cobranza no logra recuperar una cuenta en particular, el acreedor se la quita y se la podría dar a otro despacho de cobranza para que trate de recuperarla y así se podría mantener una cuenta durabnte varios meses y en casos extremos, por unos años. También podría venderla a alguna empresa adquiriente (que como ya mencionamos, no son lo mismo que un despacho de cobranza) o en algunos casos, demandar el pago judicialmente a través de un despacho de abogados (que tampoco son lo mismo que un despacho de cobranza).
Si bien, un despacho de cobranza en México puede intentar recuperar la deuda mediante llamadas telefónicas, cartas de recordatorio y/o visitas personales, todo esto deberá de hacerse de forma respetuosa, sin ningún tipo de intimidación, insulto, engaño o amenaza.
Me llama/visita un licenciado para cobrame una deuda
No. Un licenciado en derecho jamás te va a llamar por teléfono para que pagues la deuda de la tarjeta de crédito o de un préstamo personal (mucho menos irá hasta tu casa un abogado a pedirte que pagues), en el 99% de los casos, las personas que te llaman por teléfono o te visitan en tu domicilio, NO SON LICENCIADOS, son simples COBRADORES (que se hacen pasar por licenciados), que buscan desesperadamente llegar a sus metas, para cobrar sus comisiones (si no lo logran, los pueden hasta correr, por eso su desesperación para que pagues). Así las cosas, un cobrador debe cumplir cada mes con metas muy estrictas, de promesas de pago, también tienen que recuperar un determinado monto de toda la cartera vencida que se le asigna. Es por toda esa presión, que muchas veces buscan por medio de técnicas que en ocasiones son "poco éticas" presionar al Deudor.
¿Qué sí puede hacer un Cobrador y qué no?
Primeramente, lo que NO pueden hacerte los cobradores ni los despachos de cobranza.
- NO pueden demandarte
- NO pueden embargarte
- NO pueden “enajenar tus bienes muebles o inmuebles”
- NO pueden meterte a la cárcel
- No pueden "acusarte de fraude"
- NO pueden “romper cerraduras”
- NO pueden hacer “arraigos vecinales”
- NO pueden “notificarte de un embargo”
- NO pueden “hacer uso de la fuerza pública”
- NO pueden pedirte que les des dinero a ellos bajo la excusa de "hacer un pago", ni en persona, así como tampoco en sus oficinas
- NO pueden citarte por la fuerza, en ningún lugar ni a ninguna hora
- NO pueden introducirse en tu domicilio
- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos
- No deben pegar carteles ni anuncios en tu domicilio, ni en otro lugar donde se exponga información delicada de tu persona
- NO deben molestar a terceros , ni darles ningún tipo de información sobre tu deuda
Ahora lo que SÍ pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.
- SÍ pueden negociar contigo el pago de tu deuda (pero bajo condiciones muy estrictas, para respaldar cualquier convenio de pago. Aquí más detalles)
- SÍ pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización de tu acreedor. Checa el link de arriba)
- SÍ pueden visitarte en su domicilio (pero, de forma respetuosa)
- SÍ pueden llamarte por teléfono (igualmente, de forma educada)
Dato importante
Recuerda:
- Cobranza extrajudicial= No hay juicio. De ahí la palabra: extrajudicial.
- Judicial= Ya hay un proceso judicial vigente.
Las faltas y delitos más comunes que cometen los cobradores
Ahora las faltas más comunes de los despachos y que leyes están violando:
a) NO deberán dar ningún tipo de información de tu adeudo a NADIE (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en tu trabajo, ni a tus referencias, ni a tus familiares, amigos y conocidos).
LA LEY: Toda la información que le has proporcionado a tu acreedor (por ejemplo, al banco), está protegida por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esto quiere decir que esa información no podrá exhibirse, compartirse ni compartirce con terceros, salvo los supuestos previstos en tu contrato (lee tu contrato). NO pueden dar esa información a tus referencias, familiares, amigos o vecinos, bajo ninguna circunstancia.
b) NO deberán amenazarte, insultarte, calumniarte, difamarte o tratar de extorsionarte ni a ti, así como tampoco a tus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Muchos de estos se tipifican como DELITOS y se procesarán por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados ante la autoridad competente de tu localidad.
c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo el delito de usurpación de funciones profesionales.
LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.
d) NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a tu domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Código penal federal Articulo 285 señala que se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
e) Cualqeuir forma de intimidación o agresión al cobrar una deuda.
LA LEY: El Artículo 284 bis del CÓDIGO PENAL FEDERAL, señala que, se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
f) No pueden mandarte documentos por ningún medio, que digan cosas cómo: "notificación de embargo", "embargo", "demanda judicial" u otros similares, pues NO son documentos legales reales.
LA LEY: Si hacen uso de documentos o sellos falsos que simulen ser requerimientos judiciales, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad de lo señalado en el Artículo 284 bis del CÓDIGO PENAL FEDERAL.
¿Qué me puede hacer un cobrador?
¿Cómo manejar a los cobradores?
Ahora la pregunta CLAVE; ¿Como manejar a la cobranza extrajudicial?
Los cobradores trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones de "script" pregrabadas en sus sistemas. Así las cosas, su actitud dependerá de cómo se comporte el deudor.
-Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa, nerviosa y pasiva, el cobrador actuará de forma agresiva, amenazante, intimidmte y/o prepotente.
-En cambio, si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento sobre sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
- Mostrase dispuesto a negociar de forma educada y respetuosa o
- Hará coraje, gritará un poco o tratará de mofarse, pero evidentemente estará frustra.y Finalmente colgará el teléfono o se retirará del domicilio del deudor.
RECUERDA:
Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de poderr cobrarte.
Así las cosas, a mayores gritos del cobrador, mayor impotencia de este o lo que es lo mismo: perro que ladra, no muerde.
Debes tener siempre presente que: Solo eres un deudor, ¡NADA MAS! NO estás cometiendo NINGUN delito. Tú TIENES (y deben hacer valer) tus derechos y tu derecho primordial es este vivir tranquilo.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 16. TODO HOMBRE MUJER Y NIÑO TIENE DERECHO A VIVIR EN PAZ.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos de cobranza) tienen el mas mínimo derecho de acosarte, amenazarte, insultarte o extorsionarte.
¿El banco puede demandarme por la deuda?
Si bien es cierto que tu acreedor (un banco por ejemplo), podría iniciar un proceso judicial en tu contra por tu adeudo, pues está en su derecho de así poder hacerlo, este tendría que recurrir ante la autoridad competente, a través de un despacho de abogados, NUNCA, por medio de un simple despacho de cobradores que a veces, ni la preparatoria concluida tienen.
¿Cuál es entonces la mejor estrategia si tengo deudas?
La mejor estrategia será el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociaciónen el futuro. Lo ideal es tener un plan programado para esto. o sea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco, por ejemplo y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ESE día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitará (hasta cierto punto) las llamadas en otros días y a otras personas. Claro está, siempre, siempre, siempre, la mejor estrategia será dejar todo en manos de expertos que te ayudarán a salir de este problea de forma práctica, segura y confiable y claro está, para eso estamos nosotros.
Un saludo.
Defensa Del Deudor SC
Empresas de cobranza en México
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Cómo proteger mi salrio del cobro de deudas
Cómo negociar una deuda en México
Cobradores abusivos
Cómo denunciar cobradores abusivos en México.
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Yessenia (martes, 07 febrero 2023 13:50)
Buena tarde, quiero comunicarme con ustedes para pedir asesoramiento en cuestión de mi deuda que tengo con la financiera, Apoyo económico
Ya no cue to con los recursos suficientes para seguir con mis pagos hacia ellos y actualmente te voy tres meses de atraso con los pagos, que puedo hacer??
Agradezco la atención y el apoyo que me puedan brindar.