Cómo Salir de Deudas en México: Guía Completa para Recuperar tu Estabilidad Financiera
  • ¿Quienes somos?
  • Como salir de deudas
  • Información
  • Contacto
  • ¿Cómo funciona nuestra estrategia?
  • Blog
  • Afiliate
  • Defensa Del Deudor en los medios
  • Asesores
  • Activa tu contrato
  • Pagos y Facturacion
  • guia-deudas-mexico

Soluciones para Deudores en México | Defensa del Deudor


En Defensa del Deudor, entendemos que enfrentar problemas de deudas puede ser abrumador. Por eso, hemos desarrollado esta guía completa para ayudarte a encontrar soluciones prácticas y legales en México. Aquí aprenderás cómo renegociar tus deudas, defenderte de cobranzas abusivas y conocer tus derechos como deudor. ¡Recupera tu tranquilidad financiera hoy mismo!

Beneficios de Usar los Servicios de Defensa del Deudor

  • Asesoría personalizada: Recibe orientación legal adaptada a tu caso.
  • Protección contra abusos: Defiéndete de prácticas de cobranza extrajudicial.
  • Renegociación efectiva: Negocia mejores condiciones con tus acreedores.
  • Tranquilidad financiera: Recupera el control de tus finanzas sin estrés.

Categorías Principales

Cómo Salir de Deudas en México

Descubre estrategias prácticas para liquidar tus deudas y recuperar tu estabilidad financiera. Aprende a priorizar pagos y negociar con tus acreedores.

  • Enlace: /soluciones-deudores-mexico/renegociar-deudas/

Defensa contra Cobranza Extrajudicial

Conoce tus derechos frente a despachos de cobranza abusivos y aprende a defenderte de prácticas ilegales.

  • Enlace: /soluciones-deudores-mexico/cobranza-extrajudicial/

Demandas por Deuda en México

¿Te demandaron por una deuda? Descubre cómo actuar, evitar un embargo y defenderte legalmente.

  • Enlace: /soluciones-deudores-mexico/demandas-por-deuda/

Derechos del Deudor en México

Aprende sobre las leyes que protegen a los deudores en México y cómo hacer valer tus derechos frente a tus acreedores.

  • Enlace: /soluciones-deudores-mexico/derechos-del-deudor/

¿Listo para Resolver tus Deudas? Contáctanos

¿Estás listo para tomar el control de tus deudas? En Defensa del Deudor estamos aquí para ayudarte. Contáctanos hoy mismo para recibir una asesoría gratuita y comenzar el camino hacia tu tranquilidad financiera.

  • Botón CTA: Solicitar Asesoría Ahora (enlace a formulario de contacto o WhatsApp).

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué puedo hacer si ya no puedo pagar mis deudas? Si no puedes pagar tus deudas, lo primero es mantener la calma. Analiza tu situación financiera, prioriza tus pagos y busca asesoría legal para renegociar con tus acreedores.
  • ¿Qué pasa si me demandan por una deuda? Si recibes una demanda, es importante no ignorarla. Busca asesoría legal inmediatamente para preparar tu defensa y evitar un embargo.
  • ¿Es legal que me llamen a todas horas para cobrarme? No, la cobranza abusiva está regulada en México. Según la CONDUSEF, los despachos de cobranza no pueden llamarte en horarios inadecuados ni amenazarte.
  • ¿Qué es una quita bancaria? Una quita bancaria es un acuerdo con tu banco para liquidar tu deuda por un monto menor al original. Es una opción viable cuando no puedes pagar la totalidad de tu deuda.

Datos de Contacto

Teléfono: 55-1234-5678

WhatsApp: Haz clic aquí para iniciar una conversación.

Correo Electrónico: contacto@defensadeldeudor.info

Formulario de Contacto: [Enlace al formulario]


¿Qué es una deuda?

 

Una deuda es una obligación financiera que surge cuando una persona, empresa o entidad (el deudor) recibe dinero, bienes o servicios de otra parte (el acreedor) con el compromiso de devolverlos o pagarlos en el futuro, generalmente bajo términos específicos que pueden incluir intereses o cargos adicionales.

 

Características principales de una deuda:

  • Deudor y acreedor:
  • El deudor es quien adquiere la obligación.
  • El acreedor es quien otorga el préstamo o proporciona el bien o servicio.
  • Monto adeudado: Es la cantidad total que el deudor debe al acreedor, incluyendo el capital inicial y, en algunos casos, los intereses.
  • Plazo de pago: Es el tiempo acordado para liquidar la deuda. Puede ser a corto, mediano o largo plazo.
  • Intereses: En muchas deudas, el acreedor cobra un porcentaje adicional sobre el monto prestado como compensación por el préstamo.
  • Garantías (opcional): Algunas deudas requieren garantías (como bienes inmuebles o vehículos) que respaldan el cumplimiento del pago.

Ejemplos de deudas:

  • Préstamos personales: Dinero que una persona solicita a un banco o institución financiera.
  • Tarjetas de crédito: El uso de una línea de crédito para realizar compras o pagos.
  • Hipotecas: Préstamos para adquirir bienes inmuebles.
  • Deudas comerciales: Obligaciones entre empresas, como facturas pendientes de pago.
  • Préstamos informales: Dinero prestado entre personas sin intermediarios formales.
  • Importancia de entender las deudas

Es fundamental comprender cómo funcionan las deudas para manejarlas de manera responsable, evitar problemas financieros y protegerse de prácticas abusivas, como intereses excesivos o cobranzas indebidas. Una mala gestión de las deudas puede afectar negativamente el historial crediticio y la estabilidad económica de una persona o empresa.


¿Por qué la gente deja de pagar sus deudas?

 

Según la Organización Nacional de la Defensa del Deudor (ONDD), las principales razones por las que las personas dejan de pagar sus deudas incluyen:

  1. Pérdida de empleo o reducción de ingresos: Una de las causas más comunes es quedar desempleado o sufrir una disminución significativa en los ingresos, lo que dificulta cubrir las obligaciones financieras básicas.
  2. Gastos imprevistos: Situaciones como emergencias médicas, reparaciones del hogar o del automóvil, y otros gastos inesperados pueden desviar los recursos destinados al pago de deudas.
  3. Sobreendeudamiento: Muchas personas adquieren más deudas de las que pueden manejar, ya sea por falta de planificación financiera o por confiar en exceso en el crédito.
  4. Altas tasas de interés: En algunos casos, los intereses acumulados hacen que las deudas crezcan rápidamente, volviéndose impagables para el deudor.
  5. Falta de educación financiera: La falta de conocimiento sobre cómo manejar las finanzas personales y las condiciones de los créditos lleva a decisiones que complican la capacidad de pago.
  6. Problemas familiares o personales: Divorcios, separaciones, fallecimientos de familiares o problemas de salud mental pueden impactar tanto emocional como financieramente, afectando el cumplimiento de las deudas.

 

Ejemplo: La pandemia mundial 

 

Un caso concreto que ilustra estas razones es la pandemia de COVID-19. En México, durante el confinamiento, casi 10 millones de personas dejaron de pagar alguna, varias o todas sus deudas debido a la pérdida de empleo, la reducción de ingresos y otros factores derivados de la crisis sanitaria. Este evento demostró que la inmensa mayoría de las personas no dejan de pagar sus deudas por irresponsabilidad, sino por circunstancias ajenas a su control. 

 

Es importante eliminar el estigma hacia los deudores con frases como: “¿Para qué pides si no puedes pagar?”, ya que en la mayoría de los casos, el incumplimiento no es una elección, sino una consecuencia de situaciones imprevistas y difíciles. Promover la empatía y la comprensión hacia los deudores es clave para abordar esta problemática de manera justa y efectiva.


Deber dinero No es un delito

 

Contrario a lo que mucha gente piensa, en México deber dinero NO es un delito. Es decir que, por deudas de carácter civil (como las que se tienen con bancos, tiendas departamentales, cajas populares, financieras tradicionales, financieras tecnológicas o fintech, créditos hipotecarios, automotrices, créditos PYME, financiamientos, préstamos o créditos con empresas particulares o personas físicas), nadie puede ir preso. No importa si se deben millones de pesos. Esto de acuerdo al Artículo 17 constitucional que dice: que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil, lo que significa que una persona no puede ser privada de su libertad únicamente por no pagar una deuda. Este principio protege a los deudores de ser sometidos a prisión por incumplir obligaciones económicas, salvo en casos específicos que no se consideran deudas civiles.


¿Por qué deber dinero no es un delito?

 

Deber dinero no constituye un delito, ya que el incumplimiento en el pago de una deuda, como las que se contraen con un banco, no es más que una falta en el cumplimiento de los términos y condiciones de un contrato celebrado entre las partes. Este tipo de incumplimiento se encuentra regulado en el ámbito civil, no en el penal, lo que significa que no puede ser castigado con prisión. 

 

Cuando una persona adquiere una deuda, como un crédito bancario, ambas partes (el banco y el deudor) acuerdan un contrato que establece derechos y obligaciones mutuas. Si el deudor no cumple con los pagos, esto genera consecuencias legales y financieras, como intereses moratorios o demandas civiles, pero no implica la comisión de un delito, ya que no existe dolo o intención de causar daño, sino una imposibilidad de cumplir con lo pactado. 

 

El Artículo 17 de la Constitución Mexicana refuerza este principio al establecer que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil, protegiendo así a los deudores de ser tratados como delincuentes por situaciones que, en la mayoría de los casos, escapan a su control. Por tanto, el incumplimiento de una deuda es un asunto que debe resolverse en el marco legal correspondiente, sin criminalizar al deudor ni estigmatizarlo

 


Pero los cobradores y los “abogados” de mi acreedor dicen que me acusarán de fraude o de robo…

 

Es común que los cobradores o supuestos “abogados” de los acreedores amenacen a los deudores con acusaciones de fraude o robo para presionarlos a pagar, pero estas afirmaciones carecen de fundamento legal en la mayoría de los casos. A continuación, desmentimos este mito con argumentos sólidos basados en el marco jurídico mexicano: 

  1. El incumplimiento de una deuda no es un delito penal. De acuerdo con el Artículo 17 de la Constitución Mexicana, nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil. Cuando no se paga una deuda, lo que ocurre es un incumplimiento contractual, lo cual es un asunto civil y no penal. Esto significa que el acreedor puede demandar el cumplimiento del contrato o el pago de la deuda, pero no puede acusar al deudor de un delito como fraude o robo.
  2. El fraude tiene requisitos específicos. El fraude está regulado en el Artículo 386 del Código Penal Federal, que establece que comete fraude quien engaña a otro o se aprovecha del error en que este se encuentra para obtener un lucro indebido. En el caso de las deudas, no hay engaño ni error, ya que el contrato de crédito o préstamo fue celebrado voluntariamente entre ambas partes, con términos claros. El simple hecho de no poder pagar no implica dolo (intención de engañar), sino una imposibilidad económica, lo cual no configura el delito de fraude.
  3. El robo no aplica en situaciones de deuda. El robo, según el Artículo 367 del Código Penal Federal, implica la apoderación de un bien ajeno sin consentimiento del propietario, con ánimo de lucro. En el caso de una deuda, el deudor no se “apoderó” de algo sin consentimiento; el acreedor otorgó voluntariamente el préstamo o crédito con base en un contrato. Por lo tanto, no existe robo, ya que no hubo apropiación ilícita ni falta de consentimiento.
  4. Las amenazas de los cobradores son ilegales. Según la  Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , los despachos de cobranza están prohibidos de: Usar amenazas, intimidación o lenguaje ofensivo. Engañar al deudor con información falsa sobre consecuencias legales. Estas prácticas pueden ser denunciadas ante la  Condusef  (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ya que violan los derechos del deudor.
  5. ¿Qué puede hacer realmente el acreedor? Si un deudor no paga, el acreedor puede iniciar un proceso civil para reclamar el pago de la deuda, embargar bienes o negociar un acuerdo de pago. Sin embargo, esto debe hacerse a través de los tribunales y no mediante amenazas o intimidaciones. 

Conclusión: 

Las amenazas de acusaciones de fraude o robo por parte de cobradores o abogados carecen de sustento legal y son una táctica de intimidación. El incumplimiento de una deuda es un asunto civil, no penal, y los deudores tienen derechos que los protegen de estas prácticas abusivas. Si eres víctima de este tipo de amenazas, puedes denunciarlas ante la  Condusef  o incluso presentar una queja formal por hostigamiento.


Cobradores ¿Qué le pueden hacer a un deudor?

 

De acuerdo con la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, los cobradores tienen limitaciones legales claras sobre lo que pueden y no pueden hacer al interactuar con un deudor. Es importante que los deudores conozcan sus derechos para evitar caer en prácticas abusivas o intimidatorias. A continuación, te explico lo que sí y no pueden hacer los cobradores: 

 

Lo que los cobradores SÍ pueden hacer: 

  • Contactarte para solicitar el pago de tu deuda: 
  • Pueden llamarte, enviarte mensajes o cartas para recordarte tu obligación de pago.
  • Están autorizados a negociar contigo nuevos términos para liquidar la deuda o establecer un plan de pagos. 
  • Informarte sobre las consecuencias legales del incumplimiento: 
  • Pueden explicarte que, si no pagas, el acreedor podría iniciar un proceso civil para reclamar el pago de tu deuda mediante una demanda. 
  • Visitar tu domicilio: Los cobradores pueden acudir a tu domicilio para intentar negociar el pago, siempre y cuando lo hagan de manera respetuosa y sin hostigamiento. 

Lo que los cobradores NO pueden hacer: 

  • Amenazarte con cárcel: Como se explicó anteriormente, el incumplimiento de una deuda es un asunto civil, no penal. No pueden acusarte de fraude ni de robo si simplemente no puedes pagar. 
  • Intimidarte o usar lenguaje ofensivo: Las leyes mexicanas prohíben que los cobradores usen amenazas, insultos o cualquier tipo de violencia psicológica para presionarte a pagar. 
  • Entrar a tu domicilio sin autorización: Los cobradores no pueden entrar a tu casa ni embargar tus bienes sin una orden judicial. Si intentan hacerlo, están incurriendo en un delito. 
  • Publicar tu información personal: No pueden exhibirte públicamente como deudor, ya sea en redes sociales, periódicos o cualquier otro medio, ya que esto viola tu derecho a la privacidad. 
  • Hacer llamadas fuera de horarios permitidos: Según la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, los cobradores solo pueden contactarte en horarios razonables, como de 7:00 a 22:00 horas. 
  • Hostigar a tus familiares o terceros: No pueden acosar ni presionar a tus familiares, amigos o compañeros de trabajo para que paguen tu deuda. Tampoco pueden hacerles creer que ellos son responsables de tu obligación financiera. 

¿Qué hacer si un cobrador abusa de sus derechos? 

 

Si un cobrador incurre en prácticas ilegales, puedes: 

  • Denunciarlo ante la Condusef: Si el acreedor es una institución financiera regulada, puedes presentar una queja formal. 
  • Acudir a la Profeco: En caso de que la deuda sea con un comercio o un prestador de servicios. 
  • Contactar a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor: Ellos pueden asesorarte y ayudarte a defenderte contra prácticas abusivas o ilegales. 

Conclusión: 

Los cobradores tienen derecho a exigir el pago de una deuda, pero deben hacerlo dentro de los límites legales. Si intentan intimidarte, amenazarte o violar tus derechos, puedes defenderte y denunciar estas prácticas. Recuerda que el incumplimiento de una deuda no te convierte en delincuente, y tienes derechos que deben ser respetados.


Los delitos que cometen los cobradores, leyes que violan, sanciones que podrían tener y lo que tú como deudor debes hacer.

 

De acuerdo con la Organización Nacional de la Defensa del Deudor (ONDD), los cobradores cometen con frecuencia diversas irregularidades que constituyen delitos o violaciones a derechos fundamentales. Estas prácticas abusivas no solo son ilegales, sino que también pueden ser sancionadas por las autoridades correspondientes. A continuación, te detallo los delitos más comunes, las leyes que violan y las sanciones que podrían enfrentar: 

 

Delitos más comunes cometidos por los cobradores: 

  • Amenazas y extorsión: Los cobradores suelen amenazar con cárcel, embargos inmediatos, o incluso con dañar la reputación del deudor si no se realiza el pago. Delito: Extorsión (Artículo 390 del Código Penal Federal). Sanción: Prisión de 2 a 8 años y multa. 
  • Allanamiento de morada: Intentan entrar al domicilio del deudor sin su consentimiento o autorización judicial para "embargar" bienes. Delito: Allanamiento de morada (Artículo 285 del Código Penal Federal). Sanción: Prisión de 6 meses a 2 años. 
  • Suplantación de autoridades o abogados: Se hacen pasar por abogados, actuarios o funcionarios judiciales para intimidar al deudor con embargos o demandas inexistentes. Delito: Usurpación de funciones públicas (Artículo 250 del Código Penal Federal). Sanción: Prisión de 1 a 6 años y multa. 
  • Violación a la privacidad: Contactan a familiares, amigos o compañeros de trabajo del deudor para presionarlo, divulgando información confidencial. Delito: Violación a la privacidad (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares). Sanción: Multas de hasta 51 millones de pesos. 

Leyes que violan los cobradores: 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Violación al Artículo 16, que protege la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de las personas. 
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Prohíbe el uso de amenazas, lenguaje ofensivo y la divulgación de datos personales. 
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: Regula el uso, manejo y protección de los datos personales de los deudores. 
  • Código Penal Federal y locales: En los casos de extorsión, allanamiento, hostigamiento y usurpación de funciones. 

Sanciones que podrían enfrentar los cobradores: 

  • Multas económicas: Por violar la Ley General de Protección de Datos Personales, las multas pueden llegar hasta los  51 millones de pesos.
  • Prisión: Dependiendo del delito, los cobradores podrían enfrentar penas de prisión que van desde  6 meses hasta 8 años, dependiendo de la gravedad. 
  • Suspensión de operaciones: Las empresas de cobranza pueden ser sancionadas por la  Condusef  o la  Profeco , lo que incluye la suspensión de su registro o actividades. 
  • Reparación del daño: En casos de difamación, calumnias o daño moral, los cobradores o despachos pueden ser obligados a indemnizar al deudor. 

¿Qué hacer si eres víctima de estos delitos?: 

  • Denunciar ante la Condusef: Si el acreedor es una institución financiera regulada, puedes presentar una queja formal. 
  • Acudir a la Profeco: En caso de que el despacho de cobranza trabaje para una empresa no financiera. 
  • Presentar una denuncia penal: Si los cobradores cometen delitos como extorsión, allanamiento o usurpación de funciones, puedes acudir al Ministerio Público. 
  • Contactar a la ONDD: Esta organización puede asesorarte legalmente y ayudarte a enfrentar estas situaciones. 

Conclusión: 

 

Los cobradores deben operar dentro del marco legal y respetar los derechos del deudor. Sin embargo, muchos incurren en prácticas ilegales que pueden ser denunciadas y sancionadas. Conocer tus derechos y las leyes aplicables es clave para protegerte de estas prácticas abusivas.

 

Además de todo lo anterior, existe el delito de Cobranza Ilegal, de acuerdo al Artículo 284 bis del CÓDIGO PENAL FEDERAL.

 

El  Artículo 284 Bis del Código Penal Federal es una pieza clave para proteger a los deudores de las prácticas abusivas de los cobradores. Este artículo establece sanciones específicas para quienes utilicen métodos ilegales o intimidatorios en la cobranza de deudas. A continuación, lo integramos al análisis: 

 

Artículo 284 Bis del Código Penal Federal: 

Este artículo regula y sanciona las prácticas indebidas en la cobranza de deudas. Establece que comete un delito quien, con el propósito de exigir el pago de una deuda legítima o ilegítima, realice cualquiera de las siguientes acciones: 

 

Utilice violencia o intimidación: Esto incluye amenazas directas, hostigamiento constante o cualquier acto que genere temor en el deudor o en su familia. 

Se atribuya funciones públicas sin ser autoridad: Por ejemplo, hacerse pasar por actuario, juez, policía o cualquier funcionario público para intimidar al deudor. 

Divulgue información confidencial del deudor: Esto incluye exhibir al deudor públicamente, ya sea en redes sociales, en su lugar de trabajo o en su comunidad. 

Perturbe la tranquilidad del deudor o su familia: Esto abarca llamadas excesivas, visitas intimidantes o cualquier conducta que afecte la paz del hogar. 

 

Sanciones establecidas en el Artículo 284 Bis: 

Quienes incurran en estas prácticas pueden enfrentar las siguientes penas: 

Prisión de 1 a 4 años. 

Multa de 50 a 300 días de salario. 

 

Además, si el delito es cometido por un despacho de cobranza o un representante de una empresa, las sanciones también pueden extenderse a la organización responsable. 

 

Relación con los delitos más comunes de los cobradores: El Artículo 284 Bis refuerza la protección legal de los deudores frente a los abusos de los cobradores, ya que tipifica como delito las conductas que violen los derechos fundamentales del deudor. Esto se suma a las leyes ya mencionadas, como la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , creando un marco integral de defensa. 

 

Conclusión: 

El Artículo 284 Bis del Código Penal Federal  es una herramienta fundamental para combatir las prácticas abusivas de los cobradores. Si un cobrador comete alguna de las acciones descritas en este artículo, el deudor puede denunciarlo ante las autoridades correspondientes, como el Ministerio Público, para que se inicie una investigación y se apliquen las sanciones correspondientes. Este artículo es un recordatorio de que los derechos de los deudores están protegidos por la ley y que nadie está obligado a tolerar amenazas, intimidaciones o violaciones a su privacidad.

 


Prescripciòn de una deuda.

 

La prescripción de deudas en México es un tema importante para los deudores, ya que establece un límite de tiempo después del cual un acreedor ya no puede exigir el pago de una deuda mediante acciones legales.

 

PRESCRIPCIÓN

Los artículos 1135 y 1136 del Código Civil establecen que: Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Para que se dé la prescripción, deberán haberse cumplido los plazos legales correspondientes de acuerdo a la forma en que se hubiera documentado la deuda.

 

 

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es el periodo de tiempo legal en el que un acreedor tiene derecho a reclamar el pago de una deuda. Una vez que este periodo concluye, el acreedor pierde la capacidad de exigir el pago a través de medios legales, aunque la deuda puede seguir existiendo como una obligación moral. 

 

Plazos de prescripción según el tipo de deuda:

  • Deudas con tarjetas de crédito o préstamos personales: El plazo general de prescripción en México es de 10 años, según lo establecido en el Código Civil Federal. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo del estado, ya que cada entidad federativa tiene sus propias disposiciones legales. 
  • Deudas hipotecarias: En el caso de créditos hipotecarios, el plazo de prescripción también es de 10 años, pero existen casos específicos donde el acreedor puede intentar extender este periodo si el deudor reconoce la deuda o realiza algún pago parcial. 
  • Deudas con instituciones como cajas populares: Las deudas adquiridas con cajas populares o cooperativas de ahorro suelen regirse por las mismas reglas que los préstamos personales, es decir, un plazo de prescripción de 10 años. Sin embargo, es importante revisar los contratos, ya que pueden incluir cláusulas específicas. 
  • Deudas respaldadas con pagarés. De igual forma, esas deudas tendrían una prescripción posterior a 10 años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, siempre y cuando no haya habido renovaciones.

Factores que interrumpen la prescripción:

 

La prescripción puede ser interrumpida si el deudor realiza alguna acción que implique el reconocimiento de la deuda, como:

  • Realizar un pago parcial.
  • Firmar un nuevo acuerdo de pago (por ejemplo, una reestructura).
  • Enviar una carta o comunicación al acreedor aceptando la deuda (Muchos despachos de cobranza solicitan al deudor este reconocimiento, a través de supuestas cartas convenio de liquidación, que resultan ser falsas).

Estas acciones reinician el conteo del plazo de prescripción, por lo que es importante actuar con precaución antes de realizar cualquier movimiento. 

 

¿Qué pasa con el Buró de Crédito?

 

Aunque la deuda prescriba legalmente, los registros en el Buró de Crédito pueden permanecer por un tiempo determinado:

  • Deudas menores a 400 UDIS (aproximadamente $3,500 MXN): Se eliminan después de 1 año.
  • Deudas mayores a 400 UDIS pero menores a 1,000 UDIS (aproximadamente $8,700 MXN): Se eliminan después de 4 años.
  • Deudas mayores a 1,000 UDIS: Permanecen en el Buró de Crédito por 6 años.

Es importante entender que la eliminación del registro en el Buró no significa que la deuda ya no exista y que estos tiempos comenzarán a correr, a partir de la última actualización que haga el acreedor sobre ese registro en particular.

 

Recomendaciones si crees que tu deuda ha prescrito:

  1. Consulta con un abogado o experto: Antes de asumir que una deuda ha prescrito, es importante verificar los términos específicos del contrato y las leyes aplicables en tu estado.
  2. No reconozcas la deuda: Evita realizar pagos parciales o firmar acuerdos sin asesoría legal, ya que esto podría reiniciar el plazo de prescripción.
  3. Denuncia prácticas abusivas: Si un cobrador intenta intimidarte o amenazarte por una deuda prescrita, puedes denunciarlo ante la Condusef o incluso presentar una denuncia penal si incurre en delitos como extorsión.

Conclusión:

La prescripción de deudas es una protección legal para los deudores, pero es crucial conocer los plazos y condiciones específicas para evitar problemas. Además, aunque la deuda haya prescrito, es importante estar atentos a las prácticas de los cobradores, quienes podrían intentar presionarte para que reconozcas la deuda y reinicies el plazo de prescripción.

  • Como salir de deudas en Mexico: Estrategias Efectivas
  • Que es una deuda conceptos basicos
  • Como negociar una deuda con exito
  • Leyes que protegen derechos del deudor en mexico
  • Demandas y embargos por deudas
  • deudas y Buro de credito
  • como evitar el sobreendeudamiento
  • consejos para mejorar tu historial crediticio
  • Que hacer si recibes una demanda por deuda
  • Cobranza extrajudicial
  • Venta de deudas
  • Reparadoras de deudas
  • Deudas con financieras tecnologias FINTECH
  • Deuda por credito automotriz
  • deuda por credito hipotecario
  • Quiebra, banca rota y concurso mercantil por deudas
Defensa Del Deudor S.C.

Follow @TwitterDev
Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies

Copyright © 2022 defensadeldeudor Todos los Derechos Reservados.

Inicia sesión Salir | Editar
  • ¿Quienes somos?
  • Como salir de deudas
  • Información
  • Contacto
  • ¿Cómo funciona nuestra estrategia?
  • Blog
  • Afiliate
  • Defensa Del Deudor en los medios
  • Asesores
  • Activa tu contrato
  • Pagos y Facturacion
  • guia-deudas-mexico
    • Como salir de deudas en Mexico: Estrategias Efectivas
    • Que es una deuda conceptos basicos
    • Como negociar una deuda con exito
    • Leyes que protegen derechos del deudor en mexico
    • Demandas y embargos por deudas
    • deudas y Buro de credito
    • como evitar el sobreendeudamiento
    • consejos para mejorar tu historial crediticio
    • Que hacer si recibes una demanda por deuda
    • Cobranza extrajudicial
    • Venta de deudas
    • Reparadoras de deudas
    • Deudas con financieras tecnologias FINTECH
    • Deuda por credito automotriz
    • deuda por credito hipotecario
    • Quiebra, banca rota y concurso mercantil por deudas
Cerrar