Descubre qué es la cobranza extrajudicial, qué pueden o no hacer los cobradores y cómo protegerte legalmente con la ONDD.
Cuando una persona deja de pagar una deuda, el acreedor tiene varias formas de intentar recuperar su dinero.
La primera de ellas —y la más común— es la cobranza extrajudicial (que puede ser interna o a través de despachos de cobranzaq externos), también conocida como cobranza administrativa o preventiva.
Este tipo de cobranza se realiza fuera de los tribunales, antes de que exista una demanda formal.
En esta etapa no hay jueces, ni demandas, ni embargos legales, pero sí puede haber contacto directo con el deudor por parte del acreedor o de un
despacho de cobranza.
Saber cómo funciona, qué pueden y qué no pueden hacer los cobradores, te ayudará a protegerte de abusos y actuar con seguridad.
La cobranza extrajudicial es el conjunto de acciones que realiza un acreedor —ya sea un banco, financiera o tienda departamental— para recuperar una deuda sin recurrir todavía a la vía legal.
Esto puede incluir:
Llamadas telefónicas.
Envío de correos electrónicos o mensajes SMS.
Cartas o visitas domiciliarias.
Ofrecimiento de convenios o descuentos para liquidar.
En palabras simples: es la etapa de negociación directa entre el deudor y el acreedor, antes de que un juez intervenga.
Puede realizarla el propio acreedor o un despacho de cobranza externo contratado por este.
En México, estos despachos deberían estar registrados ante la CONDUSEF, la cual regula su actuación y exige que cumplan con reglas básicas de
respeto y transparencia. Infortunadamente, la ley les permite operar sin esta regulación y muchos trabajan en lagunas legales de forma casi impune.
Durante esta fase, los cobradores están autorizados a:
Contactarte en horarios permitidos (de 7:00 a 22:00 horas).
Identificarse con nombre completo, empresa y acreedor que representan.
Informarte con claridad sobre el monto, intereses y opciones de pago.
Ofrecer acuerdos por escrito, con respaldo del acreedor original.
Realizar visitas domiciliarias sin ingresar al inmueble ni retirar bienes.
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) prohíben prácticas abusivas.
Los cobradores no pueden:
Amenazarte con cárcel o embargo sin orden judicial.
Usar lenguaje intimidante o vulgar.
Llamar a familiares, vecinos o trabajo para exhibirte.
Usar documentos falsos o sellos apócrifos que aparenten ser del juzgado.
Acosarte con llamadas repetitivas o nocturnas.
Publicar tu deuda en redes sociales o grupos públicos.
👉 Si un despacho incurre en estas prácticas, puedes denunciarlo ante la CONDUSEF.
Mantén la calma y anota fechas, nombres y números de las llamadas.
Guarda toda evidencia: cartas, grabaciones, pantallazos de mensajes o correos.
No firmes ni pagues nada sin documento oficial.
Reporta el abuso en el portal de la CONDUSEF o directamente con tu acreedor.
Si el acoso continúa, busca asesoría legal inmediata.
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) puede ayudarte a detener el acoso y a negociar tu deuda de forma segura.
No hay un plazo fijo, pero normalmente dura de 3 a 18 meses, dependiendo del tipo de crédito y del acreedor. Pero este tiempo podría prolongarse por años de ser necesario.
Algunos bancos optan por vender la deuda a una empresa adquiriente de cartera vencida o presentar
una demanda judicial si la negociación no prospera.
Característica | Cobranza extrajudicial | Cobranza judicial |
---|---|---|
Interviene un juez | ❌ No | ✅ Sí |
Existe orden de embargo | ❌ No | ✅ Sí, emitida por un juez |
Lugar de contacto | En tu domicilio o por teléfono | A través de un actuario del juzgado |
Consecuencia si no se paga | Seguimiento o venta de la deuda | Embargo y juicio mercantil |
Posibilidad de negociar | Muy alta | Limitada, pero posible |
Porque muchos despachos engañan al deudor, simulando que ya existe una demanda o que el embargo ocurrirá “mañana”.
Sin orden judicial no existe riesgo de embargo real.
Saber esto te permite mantener la calma y no caer en presiones o fraudes.
Desafortunadamente, existen malas prácticas muy extendidas entre ciertos despachos de cobranza. Estas son algunas de las más frecuentes:
Utilizan hojas con logotipos del “Poder Judicial” o frases como “Último aviso de embargo”, “Demanda en curso”
o “Orden de visita judicial”.
👉 Son falsos: ningún despacho tiene autoridad para emitir esos avisos. Solo un juzgado puede
iniciar un procedimiento legal.
Usan amenazas, gritos o lenguaje vulgar para generar miedo. Algunos incluso dicen que irás a la cárcel o que perderás tu casa.
👉 Estas prácticas violan la ley y pueden denunciarse ante la CONDUSEF.
Hay cobradores que llaman a familiares, vecinos o compañeros de trabajo para “avisar de tu deuda”.
👉 Esto es ilegal y constituye una violación a tu derecho a la privacidad.
Envían personas que se presentan como “actuarios” o “notificadores del juzgado”, mostrando documentos falsos.
👉 Recuerda: solo un actuario con identificación oficial del tribunal puede realizar notificaciones legales.
Prometen descuentos irreales o convenios verbales sin respaldo de la institución original.
👉 Exige todo convenio por escrito y firmado por el acreedor antes de pagar.
La cobranza extrajudicial es una fase legítima, pero con límites muy claros.
Los cobradores no pueden insultarte, amenazarte ni presentarse como autoridades judiciales.
Si lo hacen, están cometiendo violaciones a tus derechos.
Ante cualquier abuso, guarda evidencia y busca apoyo profesional.
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) te ofrece asesoría gratuita, acompañamiento
legal y defensa especializada para protegerte frente a cobradores agresivos o ilegales.
La cobranza extrajudicial es la etapa en la que el acreedor intenta recuperar el dinero sin acudir todavía a los tribunales.
No hay juez, demanda ni embargo. Solo existen recordatorios, llamadas o visitas domiciliarias para buscar un acuerdo voluntario.
Sí, pero solo para dejar avisos o propuestas de pago.
No pueden entrar a tu domicilio, tomar fotos, grabar videos ni retirar bienes.
👉 Si lo hacen, están cometiendo una violación a tu privacidad y puedes denunciarlos ante la CONDUSEF o la autoridad local.
No.
La ley prohíbe que los cobradores divulguen tu situación financiera o te exhiban ante otras personas.
Las llamadas deben dirigirse solo a ti y en horarios permitidos (de 7:00 a 22:00 horas).
Ignora las amenazas y no te dejes intimidar.
En la cobranza extrajudicial no existen embargos ni cárcel por deudas civiles o mercantiles.
Solo un juez, mediante una demanda formal, puede ordenar un embargo real.
Las cartas falsas suelen incluir frases como “Orden de embargo”, “Demanda en curso” o “Actuario judicial”, además de sellos y logotipos falsos del Poder Judicial.
👉 En la cobranza extrajudicial no hay oficios oficiales ni sellos de juzgado.
Toda comunicación legítima debe venir a nombre del acreedor y nunca de un “tribunal”.
Algunas de las más frecuentes en México son:
Envío de documentos falsos que simulan procesos judiciales.
Llamadas con lenguaje agresivo o insultos.
Amenazas de cárcel o embargo.
Difusión del adeudo entre familiares o vecinos.
Supuestas “visitas judiciales” con personas disfrazadas de actuarios.
Ofertas de convenios sin respaldo del acreedor.
👉 Todas estas prácticas son ilegales y pueden denunciarse ante la CONDUSEF o la ONDD.
Registra los números, fechas y nombres de los cobradores.
Guarda evidencias (mensajes, grabaciones, correos).
Reporta el despacho en el portal de la CONDUSEF.
Informa a la institución acreedora que el despacho está actuando fuera de la ley.
Busca asesoría legal inmediata si las amenazas continúan.
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) puede ayudarte a detener el acoso legalmente.
La CONDUSEF es la autoridad encargada de vigilar la cobranza en México.
Tiene un Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) donde puedes consultar si el despacho está autorizado o ha sido sancionado.
👉 Consulta aquí: https://www.condusef.gob.mx/redeco
Depende de cada acreedor, pero suele durar de 3 meses a 2 años.
Después de ese tiempo, el acreedor puede vender la deuda o iniciar un juicio mercantil si no
logra un acuerdo.
No.
Durante la etapa extrajudicial no hay embargos ni procesos legales.
Un embargo solo ocurre cuando existe una demanda formal y un juez emite una
orden.
Si te amenazan con “embargo inmediato” sin juicio, es un engaño.
Antes de aceptar:
Verifica que el convenio esté por escrito y tenga el membrete del acreedor original.
Exige que indique el monto total, fechas y forma de liquidación.
Nunca entregues dinero en efectivo a cobradores domiciliarios.
Si tienes dudas, consulta primero con la ONDD, que puede revisar si el convenio es legítimo.
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) ofrece:
Asesoría gratuita en línea y presencial.
Defensa legal especializada si tu caso llega a demanda.
Acompañamiento para denunciar acoso o amenazas.
📞 Más información en www.defensadeldeudor.org
👉 Recuerda: la cobranza extrajudicial no debe convertirse en hostigamiento.
Conocer tus derechos te protege, y contar con el respaldo de la ONDD puede marcar la diferencia entre vivir