Cómo Salir de Deudas en México: Guía Completa para Recuperar tu Estabilidad Financiera
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¿Qué hacer si recibo una demanda por mis deudas? Guía práctica para actuar con inteligencia

¿Qué hacer si recibo una demanda por deudas? | Guía ONDD

Descubre qué hacer si recibes una demanda por deudas. Aprende cómo actuar legalmente, evitar abusos y proteger tu patrimonio con apoyo de la ONDD.


Recibir una demanda por una deuda puede causar miedo y confusión. Muchos deudores creen que perderán todo de inmediato o que el embargo será automático.

 

La realidad es distinta: una demanda no significa siempre un embargo instantáneo, pero sí exige actuar con rapidez y con la orientación correcta.

 

En México, los juicios por deudas (tarjetas de crédito, préstamos personales o automotrices) se tramitan en vía mercantil, y si sabes cómo responder, puedes defenderte legalmente y evitar consecuencias graves.


1. No ignores la demanda

El peor error que puedes cometer es no hacer nada.


Una vez que recibes el emplazamiento (la notificación oficial del juzgado), comienza el juicio.
Desde ese momento tienes un plazo de 8 días hábiles para contestar la demanda por escrito ante el juez. Contrata un abogado (de preferencia uno especialista en materia mercantil).

 

 

👉 Si no lo haces, el juez puede dictar sentencia en tu contra por rebeldía, lo que afectará severamente todo tu proceso y será perjudicial para ti.


2. Verifica que la demanda sea auténtica

Existen muchos casos de notificaciones falsas elaboradas por despachos de cobranza para intimidar a los deudores.
Una demanda real debe cumplir con lo siguiente:

  • Ser entregada por un actuario (o un ejecutor judicial) del juzgado, no por cobradores, ni por abogados. Mucho menos por llamada telefónica o medios electrónicos, como por correo electrónico.

  • Incluir el sello oficial del tribunal, el número de expediente y la firma del juez o secretario.

  • Indicar expresamente que tienes un plazo para contestar la demanda.

  • Muchas (MUCHAS) hojas tamaño oficio
  • Ojo: si no hay nadie que reciba al actuario en tu domicilio, este dejará un citatorio judicial. Una hoja con el sello del poder judicial, llenada en partes a mano, pues se llena en ese momento y lugar, con los datos del actuario o del ejecutor, Este la dejará en un lugar visible del domicilio que habitas.

 

Si el documento no cumple con estas condiciones, no es una demanda legítima.


3. La vía ejecutiva mercantil: el camino rápido para los acreedores

La vía ejecutiva mercantil es la más común en demandas por deudas, ya que otorga al acreedor una ventaja significativa: el embargo puede realizarse desde el momento en que el deudor es emplazado.

 

Esto significa que cuando el actuario acude a notificarte la demanda, también puede embargar bienes en ese mismo acto.
Este mecanismo busca garantizar que, si el deudor pierde el juicio, haya bienes disponibles para cubrir la deuda.

 

Los acreedores eligen esta vía porque:

  • Es más rápida que un juicio ordinario.

  • Basta con presentar un título ejecutivo, como un pagaré, contrato (por una tarjeta de crédito, por ejemplo) o estado de cuenta certificado. Todo esto de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  • No requiere notificaciones previas ni avisos anticipados, ya que el embargo debe ser sorpresivo para evitar la ocultación de bienes.

 

Sin embargo, el hecho de que se embarguen bienes no significa que ya perdiste el caso.
Aún puedes defenderte legalmente, impugnar el procedimiento o negociar un convenio judicial antes del remate de los bienes.


4. Consulta a un abogado especializado de inmediato

Una demanda mercantil requiere respuesta formal.
Un abogado con experiencia podrá:

  • Analizar la demanda y verificar que esté bien fundamentada.

  • Contestarla dentro del plazo legal.

  • Detectar irregularidades o cálculos indebidos en la deuda.

  • Negociar acuerdos judiciales válidos y seguros con el acreedor.

 

👉 La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) cuenta con abogados especializados en juicios mercantiles y puede representarte legalmente en todo el proceso, siempre y cuando estés afiliado antes de que seas demandado.


5. Qué puede pasar durante el juicio

Después del emplazamiento y el posible embargo preventivo, el proceso sigue con varias etapas:

  • Presentación de pruebas y defensas.

  • Audiencia ante el juez.

  • Sentencia definitiva.

Si el juez falla a favor del acreedor, los bienes embargados pueden rematarse en subasta pública para cubrir la deuda.


Si el valor de los bienes no cubre el total, el deudor sigue debiendo la diferencia.

 

👉 Aún en esta fase, se puede negociar una dación en pago, un acuerdo judicial o incluso una quita legalmente reconocida.


6. Qué hacer si ya hubo embargo

 

  • Mantén la calma y coopera con el actuario; resistirte o agredirlo puede tener consecuencias.

  • Solicita una copia del acta de embargo.

  • Si se embargaron bienes que no son tuyos, el propietario puede promover una tercería excluyente de dominio, presentando facturas o comprobantes de propiedad.

  • Consulta inmediatamente con tu abogado o con la ONDD para revisar si el embargo fue legal o si hubo abuso de autoridad.


7. Qué no hacer nunca

  • ❌ No firmes convenios sin asesoría.

  • ❌ No creas en “gestores” o supuestos intermediarios que prometen cancelar demandas por dinero.

  • ❌ No ignores las notificaciones oficiales.


8. Soluciones legales reales

Incluso si ya fuiste demandado, existen alternativas legales:

  • Negociar un convenio judicial con descuento o plazos razonables.

  • Impugnar intereses ilegales o cláusulas abusivas.

  • Solicitar una dación en pago (entregar un bien para liquidar la deuda de forma legal y definitiva).

 

Con representación jurídica adecuada, puedes enfrentar el juicio con orden y defensa real.


Conclusión

Recibir una demanda por deudas no es el fin del mundo, pero sí requiere actuar rápido y con la asesoría correcta.


No responder o hacerlo sin conocimiento legal puede costarte caro.

 

 

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD) ofrece asesoría gratuita, defensa legal y representación judicial en todo México para ayudarte a detener abusos, responder demandas y proteger tu patrimonio.


❓ Preguntas frecuentes: demandas y embargos por deudas en México

1) ¿Qué pasa si me demandan por una deuda?

 

Cuando un acreedor presenta una demanda mercantil, el juez ordena que un actuario del juzgado te notifique oficialmente.
Desde ese momento tienes 8 días hábiles para contestar la demanda (por medio de tu abogado).
Si no respondes, el juez puede dictar sentencia en tu contra y autorizar el embargo de tus bienes.

 

2) ¿Puedo ser embargado sin aviso previo?

 

Sí. En la vía ejecutiva mercantil, que es la más común, no hay avisos anticipados.
El embargo puede realizarse en el mismo momento del emplazamiento, ya que la ley busca evitar que el deudor oculte bienes.

 

3) ¿Cómo sé si la demanda es real?

Una demanda legítima debe:

 

  • Ser entregada personalmente por un actuario del juzgado.

  • Contener el sello oficial, número de expediente y firma del juez o secretario.

  • Indicar el plazo legal para contestar.
    Si un despacho te deja una carta o mensaje amenazante, no es una demanda judicial.

  • Si el actuario acude a tu domicilio y no encuentra a nadie, puede dejar un citatorio.
    Este documento es oficial, está llenado parcialmente a mano, e indica la fecha y hora en que regresará para notificarte formalmente.

👉 Muchas personas confunden ese citatorio con papeles falsos de despachos, porque es sencillo y no lleva logotipos. Sin embargo, su valor legal es real.

Si al llegar a tu domicilio, vez un citatorio judicial, debes estar presente en la fecha indicada, ya que ese día se realizará la notificación judicial y posible embargo.

Si el documento no contiene sello del juzgado, expediente ni firma del actuario, o si quien lo entrega no se identifica como autoridad, no es un citatorio judicial auténtico: es una carta intimidatoria de cobranza.

 

4) ¿Qué hago primero si me demandan?

 

  1. Mantén la calma.

  2. Verifica la autenticidad del documento.

  3. Acude de inmediato con un abogado 

  4. Nunca firmes acuerdos ni entregues bienes sin asesoría legal.

5) ¿Qué es la vía ejecutiva mercantil?

 

Es el procedimiento más rápido que usan los acreedores para demandar.
Les permite asegurar bienes mediante embargo desde el momento en que notifican al deudor.
Basta con que presenten un título ejecutivo, como un contrato, pagaré o estado de cuenta certificado.

 

6) ¿Cuánto tiempo dura un juicio mercantil?

 

Depende de varios factores (tribunal, carga de trabajo, pruebas, impugnaciones, etc.), pero normalmente dura entre 6 meses y 2 años (o más).
Durante ese tiempo, el deudor puede negociar o llegar a un convenio judicial con ayuda de su abogado.

 

7) ¿Me pueden embargar sin que yo esté presente?

 

Sí. Si el actuario acude a tu domicilio y no estás, puede realizar el embargo en presencia de un testigo o vecino.
Por eso, es vital atender cualquier citatorio o acudir al juzgado tan pronto como te notifiquen.

 

8) ¿Qué bienes no se pueden embargar?

Existen bienes inembargables, como:

 

  • Ropa, camas y utensilios domésticos.

  • Herramientas de trabajo y/o de estudio indispensables.

  • Pensiones alimenticias.

  • Afore y fondos de retiro.
    El actuario solo puede señalar bienes que realmente sean propiedad del demandado.

9) ¿Qué pasa si los bienes embargados no son míos?

De inicio no podrían ser embargados, pero deberás acreditar la propiedad de un tercero, de dichos bienes, exhibiendo las facturas ficales correspondientes.

 

El propietario debe presentar una tercería excluyente de dominio, mostrando facturas o documentos que acrediten la propiedad.
El juez analizará el caso y puede liberar esos bienes del embargo.

 

10) ¿Puedo llegar a un acuerdo durante el juicio?

 

Sí. En cualquier etapa del juicio puedes negociar un convenio judicial, incluso después del embargo.
El acuerdo debe ser redactado por tu abogado, presentarse por escrito ante el juez y ser aprobado por el tribunal para tener validez legal.

 

11) ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda?

 

No. En México no hay cárcel por deudas civiles o mercantiles.
Solo hay prisión en casos de fraude comprobado o incumplimiento de pensión alimenticia.

 

12) ¿A quién puedo acudir para más información?

Puedes acudir a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD), que ofrece:

 

  • Asesoría gratuita,

  • Defensa legal especializada,

  • Representación ante tribunales, y

  • Acompañamiento durante todo el proceso judicial.

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