Pocas palabras asustan tanto a una persona con deudas como "embargo". Los cobradores lo saben y por eso la usan a diario para presionar. Pero hay una diferencia enorme entre una amenaza de embargo y un embargo real. Entender esa diferencia te da tranquilidad y te permite actuar con cabeza fría.
Si recibes una llamada, un mensaje de texto o un WhatsApp diciendo que mañana van a embargar tu casa, tu auto o tu sueldo si no pagas de inmediato, lo primero que debes saber es esto: eso no es un embargo. Es cobranza extrajudicial, es decir, presión para que pagues rápido y sin pensar.
Un embargo nunca se ejecuta ni se anuncia por teléfono, por mensaje o por redes sociales. Nadie puede embargarte porque te lo diga un cobrador. El embargo es un acto que solo puede ordenar un juez y ejecutar un funcionario del juzgado.
La mayoría de las deudas por tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos con fintechs se cobran judicialmente a través de la vía ejecutiva mercantil. Se llama así porque parte de un documento que la ley considera suficiente para exigir el pago de inmediato, como un pagaré, un contrato de crédito o un título de crédito.
Es importante conocer cómo funciona este juicio, porque su orden es distinto al que muchas personas imaginan.
En la vía ejecutiva mercantil el embargo no llega al final del juicio, sino al principio. El orden real es el siguiente:
Primero, con base en el documento de la deuda, el juez dicta un auto de ejecución.
Después, un actuario del juzgado, que es un funcionario oficial, acude físicamente a tu domicilio.
En esa misma visita se te requiere el pago. Si no pagas en ese momento, se practica el embargo de bienes.
En ese mismo acto se te notifica formalmente la demanda y se te emplaza.
A partir de ese momento empieza a correr el plazo que tienes para contestar la demanda y defenderte.
Es decir, en este tipo de juicio el embargo ocurre durante la diligencia y la oportunidad de defenderte viene después. Por eso es tan importante actuar de inmediato si recibes una notificación formal de un juzgado.
Un embargo real tiene señales claras que no puedes confundir:
Lo realiza un actuario del juzgado que se presenta físicamente en tu domicilio.
El actuario se identifica y muestra una orden firmada por un juez.
Existe un expediente y un número de juzgado que puedes verificar.
Queda constancia por escrito de la diligencia.
En cambio, una amenaza de cobranza tiene estas características:
Llega por teléfono, mensaje o redes sociales.
Exige pago inmediato bajo presión.
No menciona un juzgado real ni un número de expediente verificable.
Suele usar lenguaje intimidante para que no pienses con calma.
Si te llegan cartas, mensajes, correos electrónicos o correo postal o llamadas telefónicas donde te digan cosas como por ejemplo: ejecución de embargo, embargo inminente, notificación de embargo, ruptura de cerraduras, uso de la fuerza, orden de cateo, desalojo judicial y otras similares, puedes tener la seguridad de que no se trata de un proceso judicial real, sino de simples amenazas de cobradores.
Las notificaciones judiciales reales nunca van acompañadas de amenazas futuras.
Qué hacer:
Mantén la calma y no tomes decisiones bajo presión.
Guarda todos los mensajes, llamadas y documentos que recibas.
Si te llega una notificación de un juzgado, verifica que sea real y busca asesoría de inmediato.
Actúa rápido, porque los plazos de defensa son cortos.
Qué no hacer:
No pagues ni firmes nada solo por miedo a una amenaza.
No ignores una notificación formal de un juzgado, porque ahí sí corren plazos.
No confíes en cobradores que prometen detener un embargo a cambio de un pago inmediato.
¿Me pueden embargar sin avisarme?
Un embargo real no se avisa por teléfono ni por mensaje, pero sí ocurre en el momento en que el actuario acude a tu domicilio dentro del juicio. Lo que no existe es un embargo ejecutado por un simple mensaje de cobranza.
¿Pueden embargar mi casa por una deuda pequeña?
Existen límites legales sobre qué bienes pueden embargarse y en qué proporción. Por eso es clave revisar tu caso con un asesor antes de asumir lo peor.
¿Me pueden embargar mi sueldo por deudas con bancos, financieras, tiendas departamentales y otros similares?
La ley protege tu salario. El monto equivalente al salario mínimo es inembargable, y solo puede embargarse hasta el 30% de lo que ganes por encima de ese mínimo."
¿Si no tengo nada entonces no me pueden embargar?
Así es. El embargo solamente puede recaer sobre bienes que sean propiedad del demandado, sin embargo hay un punto muy importante a considerar y es que para el actuario, todos los bienes que haya en el lugar donde habita el demandado se considerarán de su propiedad salvo que el legítimo dueño pueda acreditar lo contrario. Durante la ejecución del embargo esto se deberá acreditar a través de las facturas en original de dichos bienes. En ese momento no servirán otros documentos. Si los bienes son embargados por no poder acreditar la propiedad durante la ejecución, su dueño podrá recuperar esos bienes durante el juicio a través de una tercería excluyente de dominio, en la cual se podrán utilizar otros documentos e incluso testimonios.
Recibí un mensaje de embargo, ¿es verdad?
Si llegó por teléfono, mensaje o redes entonces la respuesta es un rotundo no. Una notificación judicial jamás llega por esos medios.
El domicilio donde vivo no es mío ¿me pueden embargar?
Sí. El embargo se ejecutará en el domicilio donde habita el demandado.
Si ya me notificaron de un juzgado, ¿todavía puedo defenderme?
Sí. Justo a partir de la notificación empieza tu plazo para contestar la demanda y defenderte a través de un abogado. Por eso es vital actuar de inmediato.
¿Notificación y embargo al mismo tiempo?
Sí. En el juicio ejecutivo mercantil, el actuario notificará y podrá embargar al deudor en ese mismo acto.
¿Hay bienes que no se pueden embargar?
Sí. Todos los bienes que se consideren indispensables para la vida digna del demandado, cómo las camas, la ropa, el refrigerador, la estufa y otros bienes similares, los que constituyen el patrimonio familiar, si esta constitución se realizó legalmente previamente a haber contraído las deudas (si no fue así, podría ser impugnado), las herramientas de trabajo para el desempeño de la profesión u oficio del demandado, así como lo indispensable para sus estudios.
El miedo al embargo es una de las herramientas favoritas de la cobranza agresiva, pero la mayoría de esas amenazas no son reales. Un embargo solo procede dentro de un juicio y solo lo ejecuta un actuario del juzgado en persona. Si recibes una notificación formal, no la ignores y busca apoyo de inmediato, porque tienes derecho a defenderte. No estás solo y siempre hay opciones.
Fundamentos legales de referencia:
Código de Comercio, juicio ejecutivo mercantil (artículos 1391 y siguientes).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 (derecho de audiencia y debido proceso), artículo 17 (nadie podrá hacer justicia por mano propia no ejercer violencia para obtener justicia), artículo 16 (nadie podrá ser molestado en su persona, posesiones, documentos, ni su domicilio, salvo el mandato de un juez y que esto este debidamente fundamentado).