Tener una deuda no significa renunciar a tus derechos. Cuando una persona adquiere un crédito o un préstamo, asume la responsabilidad de cumplir con lo que pactó. Sin embargo, esa obligación tiene límites. El acreedor no puede cobrar intereses ilimitados, desproporcionados o contrarios a la ley, y mucho menos aprovecharse de la necesidad o el desconocimiento de quien firmó.
En México la ley protege al deudor frente a los abusos. Dos de las prácticas más comunes y más dañinas son la usura y el anatocismo ilegal. Entender qué son y cómo funcionan es el primer paso para defenderse cuando una deuda empieza a crecer sin control.
La usura ocurre cuando un acreedor cobra o pretende cobrar intereses excesivos o desproporcionados, aprovechándose de la necesidad, el desconocimiento o la situación económica del deudor.
Es cierto que las partes pueden pactar libremente los intereses de un crédito, pero esa libertad no es absoluta. La ley pone un freno cuando esos intereses se vuelven abusivos.
El fundamento principal se encuentra en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que establece de forma clara:
"Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
Este criterio es de aplicación obligatoria en México. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a proteger los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Por eso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido contundente: los jueces tienen la obligación de analizar, incluso de oficio y sin que el deudor lo pida, si los intereses pactados en un contrato resultan usurarios. Y cuando lo son, pueden reducirlos.
Este criterio quedó establecido en la Contradicción de tesis 350/2013, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ella se determinó que los órganos jurisdiccionales deben revisar si los intereses pactados son excesivos y constituyen usura, aun cuando el deudor no lo solicite expresamente.
El anatocismo consiste en el cobro de intereses sobre intereses. Es decir, ocurre cuando los intereses que ya generó una deuda se suman al capital original para producir, a su vez, nuevos intereses.
Un ejemplo lo deja claro:
Deuda inicial: 50,000 pesos
Intereses vencidos: 20,000 pesos
El acreedor convierte esos 70,000 pesos en "nuevo capital"
Después comienza a cobrar intereses sobre los 70,000 pesos
A esto se le llama capitalización de intereses, y es uno de los mecanismos que más rápido infla una deuda hasta volverla impagable.
No siempre. En México la capitalización de intereses puede existir bajo ciertas condiciones, especialmente en operaciones mercantiles.
El fundamento está en el artículo 363 del Código de Comercio, que señala:
"Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos."
Esto significa que, por regla general, no pueden cobrarse intereses sobre intereses de forma automática. Para que la capitalización sea válida debe existir un acuerdo permitido por la ley, y ese acuerdo no puede generar un resultado abusivo ni usurario.
El anatocismo puede combatirse legalmente cuando se presenta alguna de estas situaciones:
-No fue pactado correctamente.
-Se aplica de forma unilateral por parte del acreedor.
-Se utiliza para inflar artificialmente la deuda.
-Genera un crecimiento desproporcionado del monto.
-Produce intereses que pueden considerarse usurarios.
Un contrato no puede convertirse en una herramienta para transformar una deuda manejable en una obligación imposible de pagar. Cuando eso sucede, hay elementos legales para defenderse.
Si existe una demanda judicial, el deudor tiene derecho a solicitar que el juez revise a fondo el caso. En particular, el juez puede analizar:
El origen real de la deuda.
El contrato aceptado, ya sea físico o digital.
La tasa de interés pactada.
La forma en que se calcularon los intereses.
Si existió una capitalización indebida.
El juez cuenta con facultades para reducir los intereses excesivos y evitar prácticas que vayan en contra de los derechos humanos del deudor.
Tener una deuda no significa perder derechos. Una persona debe pagar lo que legalmente le corresponde, pero la ley no protege los abusos disfrazados de intereses.
Cuando una deuda crece de manera desproporcionada, es indispensable revisar si existen prácticas como la usura o el anatocismo ilegal, porque muy probablemente existan elementos legales suficientes para defender al deudor.
Si tu deuda se ha multiplicado de forma que ya no reconoces el monto original, no estás solo y no estás sin opciones. Lo importante es revisar tu caso a tiempo.
Fundamentos legales de referencia:
Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Artículo 363 del Código de Comercio.
Contradicción de tesis 350/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (control judicial de intereses usurarios).