El juicio ejecutivo mercantil es una vía legal usada para cobrar deudas respaldadas por documentos ejecutivos como pagarés, títulos de crédito, convenios o contratos reconocidos. Conoce cómo funciona, cuándo puede haber embargo y qué defensas tiene el deudor.
crédito.
El juicio ejecutivo mercantil es uno de los procedimientos más utilizados por bancos, financieras, comercios, prestamistas y acreedores para reclamar judicialmente el pago de una deuda. A diferencia de otros juicios, esta vía puede iniciar con un requerimiento de pago y embargo de bienes, siempre que el acreedor presente un documento que la ley considere con fuerza ejecutiva.
Esto no significa que cualquier amenaza de cobranza sea real, ni que un cobrador pueda embargar por su cuenta. Para que exista un juicio ejecutivo mercantil debe haber una demanda admitida por un juez, un actuario o ejecutor judicial, una diligencia formal y documentos legales entregados al demandado.
Es un procedimiento judicial mercantil que procede cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecución, es decir, un documento que por ley permite al acreedor iniciar un juicio con una ventaja procesal: pedir desde el inicio el requerimiento de pago y, si no se paga, el embargo de bienes suficientes para garantizar la deuda.
El fundamento principal está en el artículo 1391 del Código de Comercio, que establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución.
De acuerdo con el artículo 1391 del Código de Comercio, pueden traer aparejada ejecución, entre otros:
-Sentencias ejecutoriadas o laudos arbitrales inapelables.
-Instrumentos públicos donde conste una obligación líquida y exigible.
-Confesión judicial del deudor.
-Títulos de crédito, como pagarés, cheques o letras de cambio.
-Contratos y estados de cuenta por tarjetas de crédito y préstamos personales, físicos o digitales.
-Facturas, cuentas corrientes y contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
-Convenios celebrados ante PROFECO o CONDUSEF, así como laudos arbitrales emitidos por dichas autoridades.
-Otros documentos que por ley tengan carácter ejecutivo.
Sí, en la práctica muchas deudas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos de financieras o de comercios pueden terminar en una demanda mercantil. Sin embargo, el acreedor debe acreditar la deuda con documentos suficientes.
En tarjetas de crédito bancarias, el banco suele intentar acreditar la relación contractual, los estados de cuenta, certificaciones contables y demás documentos base. No toda amenaza de “embargo” significa que ya exista juicio. Para que haya riesgo real debe existir una demanda formal admitida por un juzgado.
Una vez presentada la demanda junto con el título ejecutivo, el juez puede dictar un auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de pago. Si no paga en ese momento, pueden embargarse bienes suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas. Esto está previsto en el artículo 1392 del Código de Comercio.
Una notificación judicial real no llega por WhatsApp, llamada telefónica, correo electrónico simple ni por mensajes de cobranza. Debe realizarse mediante un actuario o ejecutor judicial, siguiendo formalidades legales.
El artículo 1393 del Código de Comercio señala que, si no se encuentra al demandado en la primera búsqueda, pero el actuario se cerciora de que ese es su domicilio, debe dejar citatorio para una hora hábil dentro de un lapso de seis a setenta y dos horas posteriores.
Por eso, aunque un documento tenga sellos, folios, logos o lenguaje intimidante, lo importante no es su apariencia, sino cómo fue entregado y quién lo entrega.
En el juicio ejecutivo mercantil, la diligencia puede iniciar con el requerimiento de pago. Si no se paga, se procede al embargo y después se emplaza al demandado. El artículo 1394 del Código de Comercio indica que la diligencia de embargo inicia con el requerimiento de pago; si no se paga, se requiere señalar bienes suficientes y, posteriormente, se emplaza al demandado.
Esto es lo que vuelve delicada esta vía: el embargo puede practicarse al inicio del procedimiento, pero siempre dentro de una diligencia judicial formal.
El artículo 1395 del Código de Comercio establece un orden para el embargo de bienes:
1. Mercancías.
2. Créditos de fácil y pronto cobro.
3. Demás muebles del demandado.
4. Inmuebles.
5. Acciones y derechos del demandado.
Es importante destacar que el embargo debe recaer sobre bienes del demandado. Si en el domicilio hay bienes de terceros, esas personas pueden defender su propiedad mediante los mecanismos legales correspondientes.
Una vez hecho el embargo y notificado el demandado, cuenta con ocho días para comparecer ante el juzgado, pagar la cantidad reclamada y costas, u oponer las excepciones que tenga. Esto se desprende del artículo 1396 del Código de Comercio.
El artículo 1399 también señala que dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el demandado debe contestar la demanda, referirse a cada hecho, oponer excepciones y ofrecer pruebas.
Depende del documento base de la demanda. En términos generales, el artículo 1403 del Código de Comercio admite excepciones como:
-Falsedad del título o contrato.
-Fuerza o miedo.
-Prescripción o caducidad.
-Falta de personalidad del actor.
-Falta de reconocimiento de firma cuando sea necesario.
-Incompetencia del juez.
-Pago o compensación.
-Remisión o quita.
-Oferta de no cobrar o espera.
-Novación de contrato.
Las excepciones de la fracción IV a la IX deben fundarse en prueba documental.
Si el juicio se basa en un título de crédito, también deben considerarse las excepciones del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que el propio artículo 1399 del Código de Comercio remite a ellas cuando se trata de títulos de crédito.
1. Presentación de la demanda
El acreedor presenta demanda ante el juzgado competente, acompañando el documento que considera ejecutivo.
2. Auto de ejecución
Si el juez considera procedente la vía, dicta auto para requerir de pago al demandado.
3. Requerimiento de pago
El actuario acude al domicilio señalado y requiere formalmente el pago.
4. Embargo
Si no se paga, se pueden señalar bienes para garantizar la deuda.
5. Emplazamiento
Después de la diligencia, se entrega la demanda y sus anexos para que el demandado pueda defenderse.
6. Contestación de demanda
El demandado tiene ocho días para contestar, oponer excepciones y ofrecer pruebas.
7. Pruebas
El juez admite y desahoga las pruebas procedentes. En el juicio ejecutivo mercantil, el artículo 1401 prevé que las pruebas se ofrecen desde la demanda, contestación y vista, y que el periodo probatorio puede abrirse hasta por quince días.
8. Alegatos y sentencia
Desahogadas las pruebas, se formulan alegatos y se dicta sentencia.
9. Remate
Si la sentencia favorece al acreedor, puede ordenarse hacer trance y remate de los bienes embargados para pagar la deuda. El artículo 1408 prevé que, si la sentencia declara procedente el juicio ejecutivo, se hará trance y remate de los bienes embargados y pago al actor.
La cobranza extrajudicial son llamadas, mensajes, visitas o gestiones de cobro realizadas por el acreedor o un despacho. No implica por sí misma embargo.
El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento ante un juzgado. Solo dentro de un juicio formal, con intervención de autoridad judicial, puede realizarse una diligencia de embargo.
Un cobrador no puede entrar a un domicilio, retirar bienes, amenazar con cárcel ni simular una diligencia judicial. Si lo hace, podría tratarse de cobranza abusiva, intimidación o incluso simulación de actos de autoridad, dependiendo del caso.
- Llega por WhatsApp, correo electrónico o llamada.
- Dice “último aviso de embargo” sin juzgado ni expediente verificable.
- Amenaza con acudir en determinada hora sin actuario judicial.
- Exige pago inmediato a cuentas personales.
- Dice que embargarán aunque el deudor no viva ahí.
- Amenaza con cárcel por una deuda civil o mercantil.
- Usa sellos, firmas o folios, pero no fue entregada por autoridad judicial.
- El supuesto documento viene de un despacho de cobranza y no de un juzgado.
1. No ignores la diligencia.
2. Revisa si quien acude es actuario o ejecutor judicial.
3. Solicita copia de la demanda, anexos y acta de diligencia.
4. Verifica juzgado, expediente y partes.
5. No firmes convenios improvisados sin revisar.
6. No entregues bienes voluntariamente a cobradores.
7. Acude con asesoría legal inmediata.
8. Prepara documentos de pago, convenios, quitas, estados de cuenta o cualquier prueba.
9. Si los bienes embargados son de terceros, deben acreditarse con facturas, contratos, comprobantes o documentos de propiedad.
10. Contesta dentro del plazo legal.
No contestar una demanda puede dejar al deudor en una posición muy vulnerable. Si no se oponen excepciones ni se ofrecen pruebas a tiempo, el juicio puede avanzar hasta sentencia y posteriormente al remate de bienes embargados.
Al no contestar la demanda en tiempo y forma, el juez interpretará que el demandado no tiene interés en su defensa y concederá a la parte actora lo que pide en su demanda, intereses, cargos, comisiones etcétera. Esto podría derivar en una condena en contra del demandado para pagar cantidades muy elevadas.
¿Me pueden embargar sin avisarme antes?
En el juicio ejecutivo mercantil, el requerimiento de pago y embargo pueden practicarse al inicio de la diligencia, pero debe hacerlo autoridad judicial, no un cobrador privado.
¿Un cobrador puede embargarme?
No. Un cobrador no tiene facultades para embargar. El embargo requiere orden judicial y ejecución por actuario o ejecutor autorizado.
¿Me pueden embargar por tarjeta de crédito?
Sí puede existir una demanda mercantil por deuda de tarjeta de crédito, pero no es automático. El acreedor debe demandar, acreditar la deuda y seguir el procedimiento legal.
¿Qué pasa si no vivo en el domicilio donde quieren cobrar?
El actuario debe cerciorarse del domicilio del demandado. Si el deudor ya no vive ahí, esa situación debe hacerse valer legalmente. La cobranza extrajudicial en domicilios de terceros puede ser indebida.
¿Pueden embargar bienes que no son míos?
Sí. El actuario asumirá que todos nos bienes qué haya en el domicilio donde habita el demandado son de su propiedad, salvo que los legítimos dueños de esos bienes acrediten la propiedad. Durante la diligencia a través de facturas. No deberían embargarse bienes de terceros, pero si sucede, el verdadero propietario debe acreditar su propiedad y promover la defensa correspondiente.
¿Tengo solo ocho días para defenderme?
Sí, en términos generales, el demandado cuenta con ocho días para contestar después del requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, conforme a los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio.
¿Puedo negociar aunque ya exista demanda?
Sí, muchas veces es posible negociar incluso con juicio iniciado, pero debe hacerse con cuidado, dejando constancia escrita, revisando facultades del acreedor y cuidando que cualquier pago tenga efectos procesales claros y siempre a través de tu abogado defensor.
¿Recibiste una demanda, amenaza de embargo o visita de cobranza? No firmes ni pagues sin revisar tu caso. En la Organización Nacional de la Defensa del Deudor podemos ayudarte a distinguir si se trata de una amenaza falsa, una cobranza extrajudicial o un juicio real, y definir una estrategia legal para proteger tu patrimonio.
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